SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Mediante Resolución 71/2008 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 vta. a 24, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, considerando: 1) En el presente caso se esta frente a un proceso oral rápido, establecido por la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, la cual en su art. 40, establece que la apelación debe resolverse dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones por el juez de segunda instancia, significando esto que en esta clase de procesos especiales, no hay notificación a las partes, porque si la hubiera se le pasaría el tiempo que tiene para dictar la resolución; y, 2) Revisada esta Ley especial, en ninguno de sus artículos se establece la subsidiaridad para aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ello la Jueza recurrida ha dado correcto cumplimiento al art. 40 de la LCVF.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA