Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso por violencia familiar que le instauró Evelyn Skarlen Jemi Morales, la Jueza Séptima de Partido de Familia, en apelación, decretó la radicatoria del proceso el 29 de julio de 2008, ordenando “se haga conocer a las partes”, proveído con el que se le notificó en el tablero del Juzgado en forma posterior a la emisión del Auto de Vista 73/08 de 30 de julio del mismo año, que resolvió la apelación, incumpliendo de esta manera las normas procesales que son de carácter obligatorio, siendo las estipulaciones contrarias nulas, conforme lo establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA