Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 9
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que la autoridad recurrida, hoy demandada, lesionó sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto en el proceso por violencia familiar instaurado en su contra, en grado de apelación de la Sentencia la Jueza demandada decretó el 29 de julio de 2008, la radicatoria del proceso, proveído con el que se le notificó en el tablero del Juzgado en forma posterior al Auto de Vista que resolvió la apelación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APRUEBA