SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2539/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los abogados del recurrente ratificaron los términos de su recurso y señalaron que es deber de los jueces cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad  conforme el art. 3 inc. 3. 1)  CPC., la Jueza Séptimo de Partido de Familia no ha cumplido con sus obligaciones; el art. 231 del mismo Código disponía que recibido el expediente por el Juez o Tribunal de alzada se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal; sin embargo, la citada disposición legal fue modificada por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), que preceptúa que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada se decretará su radicatoria, la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional a este artículo indica que para los efectos de la notificación se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debió ser observado por la Jueza de apelación y el Oficial de Diligencias que omitió y no practicó la notificación con la radicatoria.