SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El último contrato de prestación de servicios suscrito, estableció en su cláusula quinta, tres condiciones a las que estaban sometidos para la continuidad de sus funciones de forma posterior al 31 de diciembre de 2007: 1) El contrato tenia vigencia de un año hasta el 31 de diciembre de 2007; 2) Las renovaciones automáticas anuales y sucesivas en base a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por el contratante; y, 3) Las renovaciones de contrato debían efectuarse hasta la conclusión del financiamiento otorgado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). 

No obstante de haberse cumplido con las tres condiciones para seguir en sus fuentes de trabajo, por lo que sus recontrataciones debían operar de forma automática, se los hizo dejar de forma inminente sus cargos. Dicha determinación además de vulnerar el derecho al trabajo, infringe el mismo contrato que por mandato del art. 519 del Código Civil (CC), tiene fuerza de ley entre partes.

Los actos cometidos por la autoridad recurrida han infringido lo establecido en el contrato y la normativa vigente, específicamente lo previsto por el “art. 62 del Reglamento Específico del Sistema de Administración Personal Caminos Vecinales aprobado mediante Resolución Administrativa No 120 de 11 de septiembre de 2007, por el Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, que de manera textual señala que la: 'Conclusión o Rescisión de Contrato de personal eventual. En caso de no ser necesaria su recontratación, se hará conocer esta decisión al afectado con un mínimo de 15 días' aspecto que no ha sido cumplido por cuanto el empleador ha esperado precisamente el último día del año, es decir el 31 de diciembre de 2007 para retirarlos o destituirlos” (sic). 

De conformidad al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente, norma de la cual se extrae que el contrato firmado con el Proyecto Caminos Vecinales, tiene todas las características de un contrato laboral.