SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Mediante Resolución de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 212 a 213 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituída en tribunal de garantes, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de los recurrentes a sus originales fuentes de trabajo, considerando: 1) La forma unilateral en que el Proyecto Caminos Vecinales rescindió unilateralmente los contratos de prestación de servicios, vulnerando el art. 62 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, por el cual se debió hacer conocer de manera formal y escrita a los recurrentes la decisión de rescisión de sus contratos con una anticipación de quince días; y, 2) El Proyecto Caminos Vecinales incumplió la clausula quinta del contrato de prestación de servicios, toda vez que los recurrentes acompañaron al recurso los formularios de evaluación de rendimiento, cuyo resultado al no ser insuficiente, no podría dar lugar a la rescisión de los contratos; y, 3) Ha existido una afectación directa del derecho fundamental al trabajo de los recurrentes, quienes ante las publicaciones del periódico Los Tiempos sobre requerimiento de personal efectuadas el 15 de junio de 2008, interpusieron directamente el recurso de amparo, de esta manera, se realiza la excepción al principio de subsidiaridad por existir inminente riesgo de que los cargos de los recurrentes fueran ocupados por otras personas, no obstante que los contratos de prestación de servicios se rigen bajo la modalidad de contratos administrativos sujetos a la Ley 1178, Estatuto del Funcionario Público, Sistema de Administración de Personal y Reglamento Interno de la Institución.