SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso analizado
Los accionantes sostienen que la autoridad demandada, lesionó sus derechos al trabajo, por cuanto no fueron recontratados en el “Proyecto Caminos Vecinales”, incumpliendo la cláusula quinta de los contratos que preceptúa que cumplido su término de vigencia se renovarían anual y sucesivamente, sobre la base de las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por el contratante, hasta la conclusión del financiamiento otorgado por USAID/B, y que el art. 62 (Proceso de Retiro) del “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal Caminos Vecinales”, dispone que en caso de conclusión o rescisión de contrato de personal eventual, sino fuere necesaria su recontratación, se hará conocer esta decisión al afectado con un mínimo de quince días; aspectos que no fueron cumplidos por el demandado.
Corresponde indicar que el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), estipula las clases de servidores públicos que existen en el país, siendo estos funcionarios: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, los últimos son aquellos que se vinculan a una entidad con carácter eventual, ocupando cargos previstos para la carrera administrativa y por un plazo máximo e improrrogable no mayor a noventa días.
Luego, los preceptos del art. 6 del EFP, reconocen que además de los servidores públicos establecidos por la norma analizada precedentemente, existen otras personas que prestan servicios al Estado, que no están sometidas al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.
De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que los accionantes no se ubican bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP; y por el contrario, sus derechos y obligaciones se encuentran estipulados en los contratos de prestación de servicios de 27 de diciembre de 2006, que suscribieron con el Proyecto Caminos Vecinales; en consecuencia, su situación jurídica se adecua a los supuestos establecidos por los preceptos del art. 6 del EFP; por tanto, todas las emergencias que resulten de la relación contractual entre los accionantes y el Proyecto Caminos Vecinales dependiente del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, así como sus retiros, deben sujetarse a esas previsiones contractuales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. El caso analizado
- Fragmento 21
- APROBAR