SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
Sin embargo, si bien la jurisprudencia de este Tribunal, respecto a la utilización del recurso de amparo constitucional, ahora acción, no puede reemplazar a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos supuestamente vulnerados, también como emergencia corresponde la excepción al principio de subsidiaridad contemplada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la cual ha sido asumida por este Tribunal en las SC 0153/2010-R y 0131/2010-R, ambas de 17 de mayo, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación procede la tutela demandada, aún existiendo otros medios de defensa, situación fáctica que aconteció en el presente caso, toda vez que activar cualquier vía que tengan expedita los accionantes para dilucidar el cumplimiento de sus contratos de prestación de servicios, no se constituiría en el medio inmediato para la protección de sus derechos, debido, fundamentalmente, al tiempo transcurrido, hasta ese entonces ya se les habría dejado cesantes de sus fuentes de trabajo; por consiguiente, sería contrario al principio de celeridad y economía procesal y a la inmediatez de la acción de amparo constitucional, revocar la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías por subsidiariedad, exigiendo el agotamiento de los medios correspondientes cuando ya ha existido tutela en el fondo y se ha comprobado una evidente lesión a derechos fundamentales, corroborándose que de conformidad al art. 62 del “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Proyecto de Caminos Vecinales”, a la conclusión o rescisión de contrato del personal eventual, en caso de no ser necesaria su recontratación, se le hará conocer esta decisión al afectado con un mínimo de quince días, lo cual según actuados no se ha cumplido. De igual manera, al aplicarse actualmente la excepción al principio de subsidiaridad, se esta permitiendo realizar los fines estatales de protección y realización del derecho de las personas, en aplicación de la prevalencia del derecho sustantivo frente al adjetivo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, por el cual prevalece la verdad material antes que la formal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. El caso analizado
- Fragmento 21
- APROBAR