SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2543/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, sostienen que la autoridad recurrida, hoy demandada, lesionó su derecho al trabajo, por cuanto no fueron recontratados en el Proyecto Caminos Vecinales, siendo que la clausula quinta de los contratos preceptúa que cumplido su término de vigencia se renovarían anual y sucesivamente, sobre la base de las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por el contratante, hasta la conclusión del financiamiento otorgado por USAID/B, y que el art. 62 (Proceso de Retiro) del “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal Caminos Vecinales”, dispone que en caso de conclusión o rescisión de contrato de personal eventual, sino fuere necesaria su recontratación, se hará conocer esta decisión al afectado con un mínimo de quince días; aspectos que no fueron cumplidos por el demandado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5. El caso analizado
- Fragmento 21
- APROBAR