SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2546/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) La apertura y registro de la maleta no es parte de la requisa personal, ni se encuentra inmerso dentro de lo establecido en el art. 175 del CPP, por cuanto lo que se observa es el acta de apertura y registro de maleta; es así que el registro es, a la maleta de la imputada, a fin de saber si en el interior se encuentran determinados objetos, armas, documentos u otras cosas que interesen a quien realiza el registro; El nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), en su art. 174, delega la diligencia del registro a la policía, ya que el funcionario policial a cargo del registro es el que realizará un acta en la que describa detalladamente el estado de las cosas, y cuando sea posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, con la finalidad de alcanzar en el día los requisitos de los actos de prueba y permitir ejercer la defensa material; en ese sentido no se exige la presencia del interesado o imputado, en cambio afirma que se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta y solo en esas condiciones las diligencias de registro podrán ser incorporadas al juicio por su lectura.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- “…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR