SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2546/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2546/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2)

2) La apertura y registro de la maleta no es parte de la requisa personal, ni se encuentra inmerso dentro de lo establecido en el art. 175 del CPP, por cuanto lo que se observa es el acta de apertura y registro de maleta; es así que el registro  es, a la maleta de la imputada, a fin de saber si en el interior se encuentran determinados objetos, armas, documentos u otras cosas que interesen a quien realiza el registro; El nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), en su art. 174, delega la diligencia del registro a la policía, ya que el funcionario policial a cargo del registro es el que realizará un acta en la que describa detalladamente el estado de las cosas, y cuando sea posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, con la finalidad de alcanzar en el día los requisitos de los actos de prueba y permitir ejercer la defensa material; en ese sentido no se exige la presencia del interesado o imputado, en cambio afirma que se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta y solo en esas condiciones las diligencias de registro podrán ser incorporadas al juicio por su lectura.