SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2546/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Segunda, autoridades demandadas anularon el Auto de 20 de noviembre (emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal), vulnerando el art. 403 del CPP, ya que consideraron el fondo de la apelación incidental planteada por la Fiscal, cuando no correspondía hacerlo porque el recurso de apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos en el citado art. 403 del CPP, por lo que debieron declarar la inadmisibilidad del mismo.
De la relación de antecedentes del presente caso, se tiene que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional anule una resolución judicial, amparada en una transgresión de la norma legal por parte de las autoridades demandadas; sin embargo, dentro de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al amparo contra decisiones judiciales, se encuentra la no valoración de la prueba -desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3.2- según la cual, para que se revise excepcionalmente la prueba dentro de procesos ordinarios, debe previamente comprobarse que existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya comprobado que ha existido una conducta omisiva en no recibir o compulsar ciertas pruebas inherentes al caso, lo que la accionante no ha demostrado en el presente caso.
Por otra parte, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, si bien la jurisprudencia del Tribunal admite la posibilidad de su análisis, lo hace bajo determinadas condiciones, y siempre y cuando se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia; condiciones que no se dan en el presente caso, debido a que no se aprecia que la Resolución ahora impugnada, haya sido lo suficientemente fundamentada, o que sea absurda, como tampoco la accionante ha establecido claramente el nexo de causalidad entre los derechos alegados como lesionados y la interpretación impugnada, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, se debe explicar porqué la interpretación efectuada por la autoridades demandada es lesiva de derechos o garantías constitucionales. Consiguientemente, al haberse limitado la recurrente a efectuar una relación cronológica de los hechos y posteriormente, enunciar los derechos supuestamente vulnerados, no corresponde analizar el fondo de lo planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- “…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR