Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2546/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) La naturaleza del recurso de apelación consiste en un medio que permite a todo litigante llevar ante un tribunal de segundo grado una resolución que estima injusta, para que la modifique o revoque, según el caso, de donde se concluye que, siendo las partes iguales en un proceso, pueden hacer uso de los recursos que por derecho les corresponde, por lo que las autoridades recurridas han procedido conforme a las disposiciones legales citadas precedentemente y dentro del marco señalado en la primera parte del art. 3 del CPP, por lo que el Auto de Vista de 12 de junio, no fue dictado indebidamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- “…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR