SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2546/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) En el caso analizado, la recurrente presentó el recurso contra la Resolución de 12 de junio de 2008, porque supuestamente habría vulnerado lo dispuesto por el art. 403 del CPP; de la revisión del citado artículo, se prevé la procedencia de las resoluciones apelables mediante recurso de apelación incidental, observándose que entre ellas no se encuentra enunciada la apelación de resoluciones como la del 20 de noviembre de 2007. Sin embargo, cabe remitirse a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, por la que faculta a las partes a interponer incidentes o excepciones que vienen a constituirse estos como medios de defensa, como ha ocurrido en el caso que motiva este recurso extraordinario, ante el planteamiento del incidente de nulidad del acta de 25 de mayo de 2007, mereció el Auto de 20 de noviembre de 2007, dictado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Resolución que según la Fiscal encargada de las investigaciones, le causó perjuicios, por lo que amparada en lo previsto por el art. 16.II de la CPEabrg, presentó el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La relevancia constitucional
- 2) La no valoración de la prueba
- “…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR