SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2547/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
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1) Evidentemente el 6 de septiembre de 2008, fue notificado con el mandamiento de libertad firmado por Carolina Almaraz, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia y Mario Murillo, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, en la que ordenaron a su autoridad ponga en libertad, siempre que no estuviera detenido por otra causa el imputado Vicente Viscarra Bernal.
1) El recurrente mereció medida cautelar de detención preventiva de 10 de agosto del 2007, por Auto de la misma fecha, expedida por la Jueza Quinta cautelar y Liquidadora del citado Distrito Judicial; Que por acta de audiencia de cesación de detención preventiva del Tribunal Segundo, a cuyo efecto se expidió el mandamiento de libertad, ordenando se ponga en libertad al representado de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- APROBAR