Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2547/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de septiembre del citado año Gobernador del referido Recinto Penitenciario fue notificado con el mandamiento de libertad expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, a raíz de haber sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva; sin embargo, pese al tiempo transcurrido que es de un mes y cuatro días y no obstante a múltiples reclamos, el Gobernador del mencionado penal, se resiste a dar cumplimiento a la expresa orden judicial, con el argumento de que tiene otro caso, pero aclara que en ese proceso fue beneficiado con extra muro y que en ningún momento tal beneficio ha sido revocado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- APROBAR