Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2547/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. A fs. 12, cursa informe elevado por Mariela Camacho Barrancos, Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, a Fresia Orellana Goitia, Jueza Segundo de Ejecución Penal, que refiere que el 24 de octubre de 2000 se le concedió al representado de la recurrente el beneficio de extra muro y que posteriormente no existe ninguna orden de detención ni revocatoria que conste en el expediente (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- APROBAR