SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2547/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
Como norma general el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; precisando que el funcionario que incumpla será pasible a responsabilidad penal sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, se ha establecido que esta norma se aplica con carácter general a todos los supuestos en los que la persona recluida presente un mandamiento de libertad, aunque supone un deber implícito de la gobernación de verificar algunos aspectos previamente, así se ha establecido entre otras en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, que respecto al artículo 39 de la LEPS dijo “(…) señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad” (negrillas agregadas). Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R y 1696/2004-R.
Ahora bien, en el marco de la jurisprudencia glosada se aprecia que si bien el demandado, Diomedes Enríquez, Director del Recinto Penitenciario “El Abra”, una vez que fue notificado con el mandamiento de libertad de 6 de septiembre de 2008, en principio dio cumplimiento a lo previsto por el art. 39 de la LEPS, al efectuar una verificación previa a la materialización de la libertad del representado de la accionante, posteriormente, vulneró el derecho a la libertad del mismo, pues revisados los registros, la libertad de éste solamente podía ser limitada en caso de existir otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad que exhibió hubiese contenido alguna falsedad material o ideológica, que le motive a verificar y solicitar la información pertinente; sin embargo, por estar gozando el representado de la accionante del beneficio de extra muro no dio curso a su libertad por “existir un proceso en su contra”.
Al respecto, conviene señalar que conforme al art. 169 de la LEPS el extra muro es un beneficio que el Juez de Ejecución Penal otorga a los condenados clasificados en el período de prueba, para que puedan trabajar o estudiar fuera del establecimiento penitenciario, por lo que de ninguna manera puede considerarse un proceso, pues supone la existencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada que marca el fin de aquel y el inicio de la etapa de ejecución de la pena.
En ese contexto, el beneficio de extra muro no puede ser óbice para materializar la cesación de la libertad concedida en un nuevo proceso penal, pues esta deberá efectivizarse; sin embargo, la materialización de la libertad como resultado de la cesación de la detención preventiva en otro proceso penal, no implicará que las condiciones previstas para seguir gozando del beneficio de extra muro no sean cumplidas, pues de no hacerlo ese beneficio será revocado; es decir, que en el marco del principio de legalidad consagrado por el art. 109.II de la CPE, la libertad concedida solamente podrá ejercerse dentro de los parámetros que así lo permita el beneficio de extra muro.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- APROBAR