SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2547/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2)

2) Se verificó el expediente del recurrente, constatándose que cursan dos procesos; a) Mandamiento de detención preventiva de 10 de agosto de 2007, emitido por la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidador, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 (L1008); b) Mandamiento de condena de 10 de septiembre de 1999, emitido por el Juez Primero de Partido y su similar Segundo de Sustancias Controladas, debiendo cumplir con la pena de presidio de diez años de sentencia ejecutoriada en el penal “El Abra”; y, c) El 24 de octubre de 2000, fue beneficiado con pre libertad de extra muro, emitido por el entonces Director General del Régimen Penitenciario; sin embargo, el interno no cumplió en este Recinto Penitenciario los dos primeros incisos, en la que se instruía guardar reclusión nocturna, fines de semana y feriados, además de firmar el libro de control de extramuros en este Recinto.

2) Del informe como del mandamiento de libertad expedido, acorde al informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, de 6 de octubre de 2008, se tiene que no existe ninguna orden de detención o revocatoria que conste en el expediente, por lo que se tiene acreditado que el representado de la recurrente fue beneficiado con extra muro el 24 de octubre del año 2000, y que sigue gozando de ese beneficio, no habiéndose acreditado ningún impedimento que motive la privación de libertad  reclamada. Debiendo además, considerarse que el trámite de extra muro es de competencia de la Juez de Ejecución Penal.