concluyendo su competencia
Como se tiene explicado y así consta en su demanda o acción, inclusive se ha cuestionado la competencia, al señalar “...arribando a la cosa juzgada por conclusión del proceso, concluyendo su competencia, teniendo únicamente facultad para atender explicación y complementación a solicitud de parte, pero de ninguna manera el Tribunal de casación puede reabrir competencia conforme al art. 31 de la LOJabrg y 8 inc. 4 del CPC”, así también señaló que: “…Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces a pesar del rechazo a la reconsideración y por ello sin tener competencia, incurriendo en actos nulos de pleno derecho, el Tribunal de casación volvió a considerar los recursos de casación…”. En consecuencia, el accionante tenía expedita la vía del recurso directo de nulidad por pérdida de competencia.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1287/2010-R de 13 de septiembre
- el Decano Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces para resolver el fondo de la causa, a pesar que ya existía “Resolución” y que en ese trámite esa autoridad resultó como tercer Ministro relator sin que se hubiese efectuado ningún sorteo al efecto
- según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, si bien el sorteo es una formalidad
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- concluyendo su competencia
- iii)
