1287/2010-R de 13 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1287/2010-R de 13 de septiembre

Fecha: 15-Dic-2010

concluyendo su competencia

Como se tiene explicado y así consta en su demanda o acción, inclusive se ha cuestionado la competencia, al señalar “...arribando a la cosa juzgada por conclusión del proceso, concluyendo su competencia, teniendo únicamente facultad para atender explicación y complementación a solicitud de parte, pero de ninguna manera el Tribunal de casación puede reabrir competencia conforme al art. 31 de la LOJabrg y 8 inc. 4 del CPC”, así también señaló que: “…Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces a pesar del rechazo a la reconsideración y por ello sin tener competencia, incurriendo en actos nulos de pleno derecho, el Tribunal de casación volvió a considerar los recursos de casación…”. En consecuencia, el  accionante tenía expedita la vía del recurso directo de nulidad por pérdida de competencia.