II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1287/2010-R de 13 de septiembre
La indicada Resolución constitucional, sustenta su análisis partiendo de que: “…en el proceso penal que motiva la acción en revisión, si bien en reunión de Sala Plena de 18 de mayo de 2005, el proyecto en disidencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia alcanzó el número de votos requerido para ser un auto supremo, no es menos evidente que tal acuerdo de voluntades no fue exteriorizado fuera del ámbito deliberativo del Tribunal de casación a ninguna de las partes sino hasta después de emitido el Auto Supremo definitivo, por lo que era posible que los miembros del Tribunal cambiasen su voto como lo hicieron sin que ello implique la afectación o vulneración de derecho fundamental alguno por las razones expuestas.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1287/2010-R de 13 de septiembre
- el Decano Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces para resolver el fondo de la causa, a pesar que ya existía “Resolución” y que en ese trámite esa autoridad resultó como tercer Ministro relator sin que se hubiese efectuado ningún sorteo al efecto
- según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, si bien el sorteo es una formalidad
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- concluyendo su competencia
- iii)
