I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que dentro del caso de corte seguido contra su persona y otros, dentro del cual el 26 de abril de 2004, se dictó Sentencia condenándolo a seis años de reclusión por presuntos delitos que habría cometido en el ejercicio de las funciones de Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Potosí; motivo por el cual su persona y otros procesados presentaron recurso de casación radicado el 1 de junio de 2004 en la Corte Suprema de Justicia. Sorteada la causa el 19 de enero de 2005, resultó Ministro Relator, Alberto Ruiz Pérez, quien presento su proyecto de auto supremo, el 14 de febrero del mismo año, siendo considerado en Sala Plena de 2 de marzo de “2010”. Surgiendo dos excusas, se convocó nueva Sala Plena para el 6 de abril de 2005 en la que recién se consideró el mencionado proyecto, mereciendo seis votos y las disidencias de los ministros Eduardo Rodríguez Veltzé, Rosario Canedo Justiniano, Emilse Ardaya Gutiérrez y Juan José Gonzales Ossio, por lo que no se pronunció resolución. Por lo cual por decreto presidencial se convocó al efecto a diez Ministros y cuatro Conjueces para nueva Sala Plena para el 18 de mayo de 2005, donde además del proyecto del ministro relator Alberto Ruiz Pérez, se ratificaron las mencionadas disidencias. Efectuada la votación, el proyecto del ministro Eduardo Rodríguez Veltzé, obtuvo siete votos; el presentado por el entonces Ministro Relator cinco votos y la disidencia de la ministra Ardaya solamente dos. El proyecto más votado declaraba infundados los recursos de casación, encomendándose la redacción y los fundamentos expuestos a la ministra Rosario Canedo Justiniano. Resolviendo los recursos interpuestos, arribando a la cosa juzgada por conclusión del proceso, finalizando de esa manera su competencia. Sin embargo la Sala Plena de 21 de junio de 2005, reabrió el trámite, porque la ministra Canedo retiró su apoyo al proyecto del ministro Rodríguez, donde a título de reconsideración se votó el retiro de apoyo de la mencionada Ministra, que fue rechazado por nueve votos contra dos a favor de su procedencia y una abstención.
El 20 de julio de 2006, nuevamente sin tener competencia, incurriendo en actos nulos de pleno derecho se convocó a conjueces a pesar del rechazo a la reconsideración, volviendo a considerar los recursos de casación y sometiendo a votación los tres proyectos de resolución de la causa. Resultando en dicho trámite, sin sorteo alguno como relator el ministro Ampuero vulnerando el art. 73 de la LOJabrg y dejando sin efecto el proyecto de Alberto Ruiz Pérez y las disidencias de los ministros Ardaya y Rodríguez.
Si bien ante la renuncia de Alberto Ruiz Pérez, su proyecto se extinguió procesalmente, pero en enero de 2007 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Sandoval Parada presentó el mismo como suyo, sin ser Ministro relator. Resolviendo los recursos de casación y nulidad por Auto Supremo 027/2007 de 23 de enero en conformidad al citado proyecto y los; Autos Supremos complementarios 052/2007 y 053/2007, ambos de 13 de marzo, pronunciados con los mismos vicios de nulidad.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1287/2010-R de 13 de septiembre
- el Decano Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces para resolver el fondo de la causa, a pesar que ya existía “Resolución” y que en ese trámite esa autoridad resultó como tercer Ministro relator sin que se hubiese efectuado ningún sorteo al efecto
- según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, si bien el sorteo es una formalidad
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- concluyendo su competencia
- iii)
