II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
Resulta necesario señalar que la causa fue sorteada el 19 de enero de 2005, y fue resuelta mediante el Auto Supremo 027/2007 de 23 de febrero, que a través de la acción de amparo constitucional de denuncia de ilegal; empero, no consta que el accionante de manera oportuna hubiera realizado reclamo alguno, sino recién cuando se emitió la Resolución que le es adversa, sin considerar que este Tribunal no una instancia más de la jurisdicción ordinaria.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1287/2010-R de 13 de septiembre
- el Decano Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces para resolver el fondo de la causa, a pesar que ya existía “Resolución” y que en ese trámite esa autoridad resultó como tercer Ministro relator sin que se hubiese efectuado ningún sorteo al efecto
- según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, si bien el sorteo es una formalidad
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- concluyendo su competencia
- iii)
