1287/2010-R de 13 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1287/2010-R de 13 de septiembre

Fecha: 15-Dic-2010

según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, si bien el sorteo es una formalidad

En ese sentido, según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, si bien el sorteo es una formalidad, no se debe perder de vista que responde a efectivizar el debido proceso a través de asegurar la imparcialidad y transparencia del juez en las labores de administración de justicia, por lo que resulta de ineludible cumplimiento, habiendo sido entendido de ese modo por el legislador al establecer en el art. 73 de la LOJabrg que: “Los expedientes serán sorteados entre los ministros, cuando su resolución corresponda a Sala Plena”; sin embargo, en el proceso penal que motiva la acción de amparo en revisión, se aprecia que en la reunión de Sala Plena de 21 de junio de 2005, habiendo retirado la Ministra Canedo su apoyo al proyecto del Presidente de la Corte Suprema y con ello dejado al mismo sin el apoyo necesario para que se emita como Auto Supremo, se procedió a designar de manera directa como tercer relator al Ministro Jaime Ampuero García, rescindiendo de realizar un nuevo sorteo que era lo que correspondía, omisión que vulneró el derecho del accionante al debido proceso y que determina que se deba otorgar la tutela que solicitó…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).