Fragmento 6
Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, el reconocimiento de la fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, constituye la garantía de que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgado lea y comprenda la misma, obteniendo la partes certeza de que ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando el administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. (En ese sentido la SC 1365/2010-R de 31 de octubre, entre otras).
- Partes:
- Magistrados :
- 1)
- II.1 Respecto al Investigador de la URD del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca
- II.2.Respecto al Tribunal Sumariante y al Pleno del Consejo de la Judicatura.
- Fragmento 6
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.2.2. La congruencia
- Fragmento 9
- II.2.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- CONCEDER
