1375/2010-R de 20 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1375/2010-R de 20 de septiembre

Fecha: 15-Dic-2010

II.2.Respecto al Tribunal Sumariante y al Pleno del Consejo de la Judicatura.

Al respecto, la Constitución Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- lo reconoce en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, es decir, de la víctima que accede reclamando justicia, y del imputado que asume defensa; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales. De ello se colige que el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado, procura al ciudadano el acceso a la justicia oportuna y eficaz, protegiéndolo de posibles abusos originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales. (En ese sentido la SC 0316/2010-R de 15 de junio)

La tercera dimensión del debido proceso, es decir, como garantía jurisdiccional, conlleva el reconocimiento de un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en elementos constitutivos del, como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad; así se advierte del contenido de los arts. 115. I, 116, 117 y 119 de la CPE.