1555/2010-R

I. ANTECEDENTES

El recurrente, actual accionante, alega que los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 68 de 4 de mayo de 2007, disponiendo el archivo de obrados, con el argumento de tratarse de una repetición de querella al no haberse subsanado los defectos anteriormente observados; sin embargo, no consideraron que el recurso de apelación incidental fue presentado fuera del plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, por lo que no debieron resolver el fondo del mismo; la querella cumplió con todos los requisitos previsto por el art. 290 del CPP; y, al no ser evidentes las razones por las que los demandados le impiden a acceder al órgano jurisdiccional, la misma debió ser admitida y no archivada. Por otro lado, el cuestionamiento al poder notarial 76/2007, que otorga al recurrente facultades para ejercer la acción penal y continuar el proceso hasta su conclusión, así como la apreciación de que el nuevo abogado patrocinante no habría señalado morada procesal, constituyeron equivocados fundamentos contenidos en el Auto de Vista 68.