REVOCAR
En base a la fundamentación jurídica precedente y en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente, el Magistrado disidente considera que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, y en consecuencia DENEGAR la acción tutelar, al no existir causal para otorgar la tutela solicitada, menos aún ingresando para ello a la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- empero, una de las excepciones previstas para esa limitación es la valoración irrazonable de la prueba, que es lo que ha acontecido en el caso analizado”
- II.2. La valoración de la prueba como competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- II.3. Análisis del caso concreto
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