1555/2010-R

Magistrados                     :

El suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada ingresando para ello a la valoración de prueba, motivo por el cual de conformidad a lo previsto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia en los siguientes términos: