Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010
Fecha: 10-Dic-2010
admitió
A través del AC 298/2007-CA de 13 de junio, cursante de fs. 9 a 11, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió el recurso, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la Republica, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; notificación cumplida mediante cédula el 12 de julio de 2007, en la persona del Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 30.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE