SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El Diputado Nacional, Arturo Carlos Murillo Prijic, demanda a través de este recurso, la inconstitucionalidad del DS 29117, por infringir presuntamente los arts. 29, 31, 33 y 136.I y II de la CPEabrg, alegando que contraría lo determinado en la Ley de 5 de diciembre de 1917, que establece que el Ejecutivo nacional puede declarar la reserva fiscal de tierras o regiones, pero no de todo el territorio nacional, y que además dicha Ley fue tácitamente derogada por la Ley 1243; por otra parte, la norma impugnada de inconstitucional deja sin efecto los trámites de adjudicación que tienen ganados su derecho preferente; y, modifica el art. 91 y ss. del CM, al asignar más facultades a la COMIBOL, cuando sólo el Poder Legislativo puede modificar y alterar los Códigos, además de usurpar funciones, siendo sus actos nulos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE