SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010

Fecha: 10-Dic-2010

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

La Ley de 5 de diciembre de 1917, faculta al Poder Ejecutivo declarar la reserva fiscal de tierras o regiones del país, resguardando derechos preconstituidos; en aplicación del art. 1 de del CM, se ratificó el dominio originario del Estado sobre los recursos mineralógicos, siendo el propósito del gobierno nacional promover y estimular el desarrollo de la industria minera para permitir la eficaz ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social en el país.

La posterior explotación de áreas que aún no han sido prospectadas y exploradas, tanto por inversionistas nacionales como extranjeros, siempre que cumplan con las disposiciones del Código de Minería y las normas del medio ambiente, debe contar con el pronunciamiento del SERGEOTECMIN, con el fin de elaborar la carga geológica nacional, realizando las investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de geología, minería e hidrogeología, así como lo referido al impacto ambiental de las actividades minerometalúrgicas.

En reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social de 23 de abril de 2007, se determinó aprobar el mencionado Decreto Supremo, cuyo objeto principal consiste en declarar reserva fiscal minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario, el facultado para la explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.