SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2010
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
“Art. 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio de su derecho propietario de la Reserva Fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL, la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 2.- (CONCESIONES NUEVAS Y EN TRÁMITE). Se prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones y las que estuvieren en trámite quedan sin efecto, debiendo la Superintendencia General y las Superintendencias Regionales de Minas, y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas -SERGEOTECMIN, cumplir esta disposición.
ARTÍCULO 3.- (PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN). Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN, no podrán ser objeto de contrato minero alguno hasta después de la conclusión del estudio señalado, a cuyo fin SERGEOTECMIN informará de manera permanente y continua al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL sobre el cumplimiento de esta disposición.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte
- III.4. Análisis del caso concreto
- una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional,
- IMPROCEDENTE