Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2610/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º En atención a la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal, seguridad jurídica, dado el tiempo transcurrido y el efecto inmediato de la otorgación de tutela por parte del Juez de garantías, se dimensiona el efecto de la presente resolución, y en consecuencia se dejan válidas las actuaciones y resoluciones emergentes del cumplimiento del fallo revocado.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. De la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses
- concedido en parte
- POR TANTO
- 2º