Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2610/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. De la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses
- concedido en parte
- POR TANTO
- 2º