SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2610/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió en parte
El Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, de la Provincia Manco Kápac del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 013/2008 de 23 de diciembre la cual concedió en parte la tutela, contra el Concejo Municipal en pleno de “Tito Yupanqui” disponiendo la reincorporación del recurrente a este Concejo y denegó contra Eugenio Acho, Alcalde Municipal y Maribel Pucho Acho bajo el siguiente fundamento: a) El Alcalde Municipal de “Tito Yupanqui” no firmó la Resolución 029/2007, así como la recurrida Maribel Pucho Acho no tuvo actuación alguna contra el recurrente; b) Si bien es cierto que la Resolución 029/2007 no ha violado derechos del recurrente tampoco es menos evidente que según las certificaciones adjuntadas al presente amparo en calidad de prueba, demuestran que al Concejal recurrente Adán Pucho Quispe no se le permitió y no se le permite ingresar a las sesiones del Concejo Municipal de “Tito Yupanqui”; y, c) Si el recurrente ha faltado consecutivamente a las sesiones del Concejo como afirman los recurridos, por tal motivo a éste se le debería instaurar un proceso administrativo por faltas consecutivas enmarcándose al debido proceso, que las supuestas denuncias penales existentes contra el recurrente, tienen otro tratamiento en la justicia ordinaria, así también no se ha demostrado que el recurrente tuviera una acusación formal o sentencia ejecutoriada en juicio penal.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. De la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses
- concedido en parte
- POR TANTO
- 2º