SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2610/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses
Del análisis y valoración de los datos que informan el proceso, se tiene que los hechos denunciados tienen su origen en el supuesto impedimento de los Concejales a que el accionante ingrese a trabajar a las sesiones del Concejo Municipal desde el 21 de enero de 2008; es decir, hace más de seis meses desde la interposición de la presente acción de amparo constitucional; por otro lado, se impugna la Resolución Municipal 029/2007 de 27 de diciembre emitida por el Concejo Municipal de “Tito Yupanqui”, por la que se resolvió en su artículo primero aprobar y dar por bien hecha la formalización de la querella formulada por el Alcalde Municipal Eugenio Achu contra el Concejal Adán Pucho Quispe por supuestamente haber cometido los delitos de falsificación y uso de instrumento falsificado; tomando en cuenta la fecha de dicha resolución también el amparo constitucional resulta extemporáneo, puesto que no consta que exista reconsideración de la misma. Finalmente, si bien el accionante, después de más de dos meses, el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses; no se toma en cuenta la petición de 19 de mayo de 2008 y la de 1 de diciembre de 2008, puesto que las mismas fueron esporádicas, y no responden a un seguimiento o interés en la cuestión que hoy reclama, pues la petición se hizo a los dos meses y diez días, la segunda a los dos meses y nueve días, y la tercera a cinco meses y tres días, es decir de forma discontinua y esporádica, con el sólo afán de pretender cortar el plazo de los seis meses; lo cual no es correcto por lo explicado, dado que hubo desidia en causa propia, dejando precluir el plazo de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. De la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses
- concedido en parte
- POR TANTO
- 2º