SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2610/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 33 a 41, el recurrente manifiesta que el 2005 fue elegido concejal titular del municipio de “Tito Yupanqui”, impulsando en todo momento proyectos de beneficio para su comunidad, especialmente el Centro de Esparcimiento Colectivo, como el Estadio en “Huatapampa”, proyecto que al ser presentado inicialmente a los otros concejales no fue aceptado; sin embargo, posteriormente y luego de su aprobación, actuando en su calidad de fiscalizador conforme el art. 12 numerales 8 y 16 de la Ley 2028, solicitó al pleno del Concejo Municipal la fiscalización del Ejecutivo respecto a esta obra, ocasionando que de manera temeraria el 24 de diciembre de 2007, en el transcurso intermedio de la sesión ordinaria del Concejo Municipal fuese despojado de su curul y echado fuera de la Sala de Sesiones con violencia y amenazas por los concejales Richard Machaca, Exalto Mamani y Secundino Mamani entre otros; sin que se haya llevado en su contra proceso administrativo alguno conforme lo establece el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM).
En diversas fechas intentó reincorporarse a su curul; empero, fue impedido por los mismos concejales, ante ello el 21 de enero de 2008, intentó presentar una nota donde manifestaba que no habría sido convocado a la sesión de esa fecha, carta que no fue recibida aduciendo una serie de evasivas y donde una vez mas se le obstaculizó su ingreso a la sesión, señalando que estaría suspendido en sus funciones.
Manifiesta que estas actitudes sólo tienen el fin de evitar se fiscalice al ejecutivo, ante ello el 28 de enero de 2008, se dirigió nuevamente al Concejo Municipal, exigiendo al Presidente del Concejo se le de una razón de los motivos de su suspensión e impedimento de ingreso a las sesiones, empero no quiso darle ninguna explicación, señalando sólo que debía notificarse con la Resolución de suspensión que tendría el Alcalde.
El recurrente, se apersonó a las oficinas del Alcalde quien le entregó una fotocopia de la Resolución 029/2007 de 27 de diciembre, mediante la cual se lo estaría suspendiendo en sus funciones, la misma que fue entregada sin una notificación legal, pues no sabía hasta ese momento que se hubiese labrado resolución alguna de suspensión por proceso interno alguno.
El 10 de marzo de 2008, se dirigió al Concejo Municipal a través de un memorial cuestionando la Resolución que dispuso su licencia obligatoria y solicitó se deje sin efecto la Resolución 029/2007, pidiendo su restitución en su curul, memorial que no quiso ser recibido al igual que otros dos más, reiterando su reincorporación; con estos actos el Alcalde municipal y los Concejales Municipales recurridos, han efectuado un verdadero contubernio con el fin de evitar la fiscalización del Ejecutivo Municipal con el único objetivo de beneficiarse económicamente a través de la ejecución de proyectos; para lo cual impiden a toda costa, evitar su reincorporación al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. De la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 10 de marzo de 2008, solicitó su restitución al cargo, y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, han pasado más de nueve meses
- concedido en parte
- POR TANTO
- 2º