SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de enero de 2009, cursante a fs. 3 y vta., el recurrente, asevera ser adjudicatario de una acción de agua potable en la comunidad “Sekerancho”, y que se procedió al corte de agua sin ningún aviso, por lo que de forma verbal solicitó en reiteradas oportunidades reconexión de ese servicio, enviando una carta al recurrido, que mereció como respuesta que él no es Presidente, sino Secretario de Actas y Hacienda; sin embargo él es la máxima autoridad.
Agrega que en relación a las cuotas por consumo de agua, trabajos y reuniones, no se le hizo conocer oportunamente debido a represalias en su contra, que no transgredió normativa alguna, para merecer la supresión de este servicio básico; en ese estado de cosas acude a comunarios para que le proporcionen un poco de agua para su sobrevivencia y la de su familia, ayuda que le proporcionan a espaldas de sus autoridades por temor a correr igual suerte, vulnerándose de esta manera sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- el 15 de septiembre de 2008, se produjo la reorganización de la Comunidad denominada “Sekerancho”, siendo elegido y posesionado como Secretario General, Darío Vargas Quiroga, además, señalar que en dicha nueva Directiva no se consigna el nombre del hoy demandado,
- 2)