SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de la persona recurrida
La persona recurrida José Zerna Jaldin, Presidente de Agua Potable de “Sekerancho”, mediante su abogado en audiencia informó lo siguiente: La demanda está completamente errada, en razón de que el recurrido no tiene nada que ver con la Directiva de la Comunidad, siendo que el recurso debe ser dirigido en contra de Darío Vargas Rodríguez, y no contra su presentado que es parte de las bases de la Comunidad, además, la instalación de agua potable de la comunidad es reciente y que se inició el mes de marzo de 2008 y fue entregada el mes de septiembre del mismo año, donde toda la Comunidad prestó servicios, a excepción del ahora recurrente, a quien se citó para la realización de los trabajos, no haciéndose presente, y cuando se le cortó el servicio, se lo citó a una reunión para solucionar su problema, al cual hizo caso omiso, siendo determinación de la comunidad y del dirigente Darío Vargas Quiroga, el cortar el agua potable al recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- el 15 de septiembre de 2008, se produjo la reorganización de la Comunidad denominada “Sekerancho”, siendo elegido y posesionado como Secretario General, Darío Vargas Quiroga, además, señalar que en dicha nueva Directiva no se consigna el nombre del hoy demandado,
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