SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'

Por lo expuesto para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante' (SSCC 325/2001-R, 863/2001-R, 1445/2002-R, 455/2003-R, 794/2003-R, 947/2004-R y 88/2005-R, entre otras), ya que de no ocurrir esta situación el amparo resulta improcedente”.

De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra la persona o todas las personas que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada.