Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Por nota de 15 de enero de 2009, el recurrente solicitó la inmediata reconexión del suministro de agua, sin especificar desde cuando se hubiera producido dicho corte, carta dirigida a José Zerna Jaldin, como Presidente de Agua Potable de “Sekerancho” (fs. 2), nota que fue diligenciada por José Luis “Taraña”, Sargento de Policía, que evidencia que la misma fue entregada al recurrido, quien se hubiera negado a firmar, actuado que se realizó en presencia de Natalio Rojas Vasquez, Corregidor (fs. 2 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- el 15 de septiembre de 2008, se produjo la reorganización de la Comunidad denominada “Sekerancho”, siendo elegido y posesionado como Secretario General, Darío Vargas Quiroga, además, señalar que en dicha nueva Directiva no se consigna el nombre del hoy demandado,
- 2)