Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. La nota de referencia, mereció respuesta mediante carta de 18 de enero de 2009, en la que el ahora recurrido señala que no es el Presidente de la Asociación, que se le cortó el agua porque incumplió sus obligaciones, entre ellas el pago de cuotas y falta a trabajos comunales entre otros, además no sería justo que unos cumplan con sus obligaciones y otros sin hacer ni cumplir sus obligaciones tengan que gozar del servicio de agua potable, por lo que sugiere se dirija al legítimo Presidente de la Asociación, y como parte integrante de la Directiva le sugiere al recurrente ponerse en orden en sus deberes y obligaciones (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- el 15 de septiembre de 2008, se produjo la reorganización de la Comunidad denominada “Sekerancho”, siendo elegido y posesionado como Secretario General, Darío Vargas Quiroga, además, señalar que en dicha nueva Directiva no se consigna el nombre del hoy demandado,
- 2)