SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.    La nota de referencia, mereció respuesta mediante carta de 18 de enero de 2009, en la que el ahora recurrido señala que no es el Presidente de la Asociación, que se le cortó el agua porque incumplió sus obligaciones, entre ellas el pago de cuotas y falta a trabajos comunales entre otros, además no sería justo que unos cumplan con sus obligaciones y otros sin hacer ni cumplir sus obligaciones tengan que gozar del servicio de agua potable, por lo que sugiere se dirija al legítimo Presidente de la Asociación, y como parte integrante de la Directiva le sugiere al recurrente ponerse en orden en sus deberes y obligaciones (fs. 1).