SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2620/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
procedente
La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 11 y 12, declarando procedente el recurso, disponiendo la reconexión del agua potable, debiendo el recurrido proceder a la liquidación del monto adeudado para el correspondiente pago por parte del recurrente con la rebaja del 20% que dispone el art. 1 de la Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, con el siguiente fundamento: a) En relación a la carta enviada al recurrido, al haber respondido la misma “hace entrever que ésta autoridad está fungiendo de ser el responsable de estos problemas” (sic), al margen que si no era de su competencia reconocer los mismos, él tenía la obligación de poner en conocimiento del Presidente del Sindicato la carta en cuestión, como era su obligación en su condición de Secretario; b) El art. 7 de la CPEabrg., dispone que toda persona tiene derecho a la vida, salud y seguridad, concordante con el art. 8 inc. a) de la misma Constitución y art. 22 de la Ley de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, referida a la no discriminación de los usuarios, y al constatarse en el presente caso, que se procedió al corte del suministro de agua potable y negado su reconexión, el recurrido infringió los derechos establecidos en la CPEabrg., que es de aplicación preferente y cumplimiento obligatorio; y, c) Que ante el incumplimiento de los pagos, obligaciones relacionadas con el consumo de agua y los trabajos comunales, el recurrido tenía la potestad de imponer las multas correspondientes tal cual dispone el art. 23 inc. d) de la referida Ley de Aguas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, pues lo contrario impediría conocer el fondo del asunto planteado por falta de legitimación pasiva
- que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- el 15 de septiembre de 2008, se produjo la reorganización de la Comunidad denominada “Sekerancho”, siendo elegido y posesionado como Secretario General, Darío Vargas Quiroga, además, señalar que en dicha nueva Directiva no se consigna el nombre del hoy demandado,
- 2)