SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2642/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
El recurrido, Óscar Aquin Carvalho, presentó informe escrito cursante de fs. 65 a 66, señalando lo que sigue: 1) En base a instrumento público 281/2007, Jorge Tineo Chávez, propietario del predio denominado “El Refugio” ubicado en la provincia Warnes, le otorgó poder amplio de administración y disposición del predio señalado, situación con la que justifica su posesión desde hace ya más de cinco años sobre el terreno; 2) La documentación que acompañan los recurrentes, corresponde a otro terreno ubicado en el cantón Chuchio de la provincia Warnes, al Este de la carretera Santa Cruz - Warnes; 3) El Tribunal de amparo “es de puro derecho”, no tiene competencia alguna para el conocimiento de acciones de hecho como las que denuncian; 4) Los recurrentes no han demostrado plenamente que su persona mediante acción de despojo hubiese vulnerado su derecho a la propiedad; y; 5) El derecho propietario de su mandante Jorge Tineo Chávez, al contar con la publicidad a que se refiere el art. 1538 del Código Civil (CC), es perfectamente oponible a terceros, como es el caso de los recurrentes, y en controversia sobre el derecho propietario, éste debe ser dilucidado en las instancias ordinarias correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.5.2.
- APROBAR