SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2642/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5.2.
III.5.2. En el caso de autos, de los antecedentes adjuntos al expediente, se establece con claridad que los accionantes, adquirieron un lote de terreno en calidad de compra venta de sus anteriores propietarios Alfredo Callejas Cutipa y Lucy Guzmán de Callejas, denominado "El Ensueño", con una superficie de 3 ha y 6000 m2, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Warnes, primera sección municipal, cantón Chuchio, inscrito en el Registro de DD.RR. a nombre de la accionante Miriam Dolly Camacho de Franco, bajo la matrícula 7.01.1.06.0000460, Asiento-2 de 21 de enero 1999, habiendo cancelado impuestos a la propiedad de bienes inmuebles hasta la gestión 2006, en el municipio de Warnes; en virtud al derecho propietario que les asiste, procedieron a alambrar el terreno y construir una vivienda y dos galpones uno para la crianza de pollo y otro para cerdos; sin embargo, el 20 de junio de 2008, los demandados ocuparon sus terrenos mediante acciones de hecho, constatando que se ha destruido y destechado los galpones que tenían techo de calamina dejando solamente el esqueleto de fierro, conforme se acredita de las fotografías adjunta; desconociendo el derecho propietario de los accionantes.
De donde resulta que, los requisitos exigidos por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, se acomodan a la situación descrita por los accionantes, puesto que han demostrado su derecho propietario, el mismo que no se encuentra en litigio y no se ha verificado en ningún momento que exista cuestionamiento acerca del derecho propietario. De lo aseverado en el memorial del recurso y de las pruebas presentadas, se toma convicción que los demandados han ingresado al inmueble de los accionantes, en forma arbitraria y sin su consentimiento, por cuanto el demandado Oscar Aquin Carvalho, en su informe presentado al Tribunal de garantías, no ha desvirtuado los argumentos señalados por los accionantes ni formuló ninguna oposición, simplemente adjunto documentos que acreditan el derecho propietario de un predio rústico denominado “El Refugio” de Jorge Tineo Chávez, del que -según señala- estaría en posesión; a ello se suma que el codemandado Serafin Rodríguez, pese a su legal notificación en forma personal, quien rehusó firmar (fs. 39), no se presentó a la audiencia ni remitió informe alguno, constituyéndose su silencio en una aceptación de los hechos acusados.
De igual forma, los accionantes demostraron que se encontraban en posesión del inmueble; tal es así, que adjuntaron documentación que acredita actos materiales de posesión, como la construcción de vivienda, la crianza para animales y -según memorial de amparo- se hicieron mejoras consistentes en “agua semi surgente, dos norias”; además, cursa en obrados el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles al Gobierno Municipal de Warnes.
En ese entendido y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada, es que se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por los demandados, vulnerando el derecho a la propiedad privada y la posesión debidamente acreditado por los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
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- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.5.2.
- APROBAR