SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2642/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Por intermedio de su abogado, los recurrentes ratificaron en todas sus partes el recurso planteado, y, añadiendo señalaron que existe una amenaza inminente que ha causado daño a la propiedad en situación de lesión efectiva y permanente, ocasionando un perjuicio irreparable e irremediable que sobrepasa los Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos).
Con el derecho a la réplica, el recurrente y abogado patrocinante, manifestó estar asombrado de escuchar al recurrido Oscar Aquim Carvalho afirmar ser propietario de una propiedad antiquísima, siendo éste conocido como loteador de ese pueblo y Serafín Rodríguez -correcurrido- como falsificador de documentos públicos; señala ser un chantaje jurídico que debe ser desechado por el Tribunal, toda vez que ellos demostraron documentalmente el derecho propietario
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.5.2.
- APROBAR