SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2642/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ser legítimos propietarios de un inmueble rustico denominado “El Ensueño”, ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Warnes, cantón Chuchio, con una superficie de “3 ha y 6 000 m2”, inscrito en Derecho Reales (DD.RR.), a nombre de Miriam Dolly Camacho Franco, bajo la matrícula 7.1.1.06.0000460, Asiento A-2 de 21 de enero de 1999, derecho debidamente demostrado y no cuestionado.
Refieren que, el 20 de junio de 2008, al promediar las “4:30 p.m”, según el relato del “casero” Roberto Guzmán, los recurridos acompañados de otros sujetos, mediante acciones violentas, portando armas de fuego, machetes y haciendo disparos al aire, procedieron por la fuerza a ocupar su propiedad; ante tal circunstancia, al día siguiente se constituyó en el lugar juntamente con su hija y yerno, constatando que el predio ya había sido depredado, pues se destruyeron y destecharon dos galpones que tenían techo de calamina para la crianza de pollos y cerdos, llevándose consigo las casitas de criaderos de gallinas ponedoras, los comederos y bebederos, dejando solamente el esqueleto de fierro del galpón, conforme se acredita de las fotografías adjuntas; sorprendentemente, todas las cosas sustraídas de su propiedad se encontraban en la vivienda del correcurrido Serafín Rodríguez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.5.2.
- APROBAR