Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2642/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado abrogada instituía el derecho a la propiedad privada en su art. 7 inc. i) concordante con el art. 22 de la misma norma, reconocido ahora en la Constitución Política del Estado vigente como un derecho fundamental, estableciendo en su art. 56.I que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”, y que conforme a la doctrina y jurisprudencia: “…consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SC 1748/2003-R de 1 de diciembre).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.5.2.
- APROBAR