SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2642/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 9 de diciembre de 2008, cursante de fs. 71 a 74, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del derecho propietario reclamado por los recurrentes, que fue afectado y vulnerado en forma arbitraria e ilegal; en base a los siguientes fundamentos: a) El recurso versa sobre dos derechos fundamentales principales y dos accesorios: Los primeros, el derecho de propiedad, que la parte recurrente ha demostrado en forma plena y que no ha sido cuestionado por ninguno de los sujetos procesales, viene a ser indubitable, correspondiendo por tanto la tutela constitucional que solicita; por otro lado, se refiere al derecho de posesión, que se ejerce mediante el dominio material que se puede tener sobre una cosa bien mueble o inmueble, permitiendo el uso, goce y disfrute de lo que viene a ser el derecho propietario demostrado plenamente y que ha sido lesionado por los recurridos, quienes habrían ingresado a esos predios y ocupado los mismos a la fuerza, impidiendo a los legítimos propietarios ejercer alguna acción legal; b) Se cumple a cabalidad los dos supuestos que ha señalado la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0217/2003 de 24 de febrero, el derecho propietario demostrado y no cuestionado, así como también el avasallamiento por parte de los recurridos; y, de ninguna manera lo mencionado por los recurridos en sentido que sería el mismo inmueble con dos títulos diferentes, justifica la invasión del fundo rústico; y, c) Se debe tener en cuenta que la parte recurrente acudió directamente a la vía constitucional en busca de la “inmediatez” que caracteriza a esta clase de recursos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- .
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.5.2.
- APROBAR