SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2675/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Ahora bien, de conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia y del análisis a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, impetrada por el accionante y del mencionado Auto de Vista 156/2008 de 15 de agosto, se advierte que éste último no se encuentra debidamente motivado ni fundamentado debido a que: i) No resuelve todos los puntos reclamados en las apelaciones incidentales de los dos sujetos procesales; y, ii) En el Auto de Vista 156/2008, no se advierte lo dispuesto por el art. 124 de la Ley Adjetiva Penal, la fundamentación que debe tener toda sentencia o autos interlocutorios, lo que no se advierte en el Auto de Vista, ya que la simple relación no pude reemplazar a la fundamentación, tal cual lo ha reclamado el mismo accionante cuando dice las autoridades demandadas han omitido la fundamentación en la Resolución; y asimismo, lo advertido por el Tribunal de garantías al momento de fundamentar su decisión, cuando dice las autoridades recurridas dicten una nueva resolución o Auto de Vista, aplicando en forma correcta las normas, por lo que corresponde la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- i)
- POR TANTO